PROYECTO DE REFORMA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARDEÑADIJO. Proyecto acogido a las ayudas para inversiones singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico ( programa DUS 5000) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Resolución IDAE de 29 de septiembre de 2024. Expediente PR-D5000-2021-000124.

Inversión total 205.220,28 €.

Importe de la Ayuda 174.437,24 €

Medida: 04 Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC

Componente 2, Inversión (C2.I4)

 

APROVECHAMIENTO DEL TERRENO LOS PRADOS "HUERTOS DE OCIO"

Adjudicación de los Huertos de Ocio los Prados 

                                   Tendrán prioridad :

  • 1) Los vecinos que ya sean adjudicatarios

  • 2) Los vecinos que no sean adjudicatarios actualmente y lo soliciten

  • 3) Los adjudicatarios actuales que no sean vecinos

  • 4) Siempre que queden espacios libres otros solicitantes

                                   Se adjunta Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Solicitud

Plazo de presentación de las solicitudes del 12/04/2024 al 23/04/2024 presencial o sede electrónica, 

Se adjunta link, Contrataciones Patrimoniales:  https://cardenadijo.sedelectronica.es

 

 

 

 

                                                 

La Escuela Infantil de Cardeñadijo es de titularidad local ( Ayuntamiento de Cardeñadijo ) y adherida a la oferta de plazas gratuitas de la Junta de Castilla y León, imparte enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil ( 0-1años,1-2 años,2-3 años), sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El proceso de admisión del alumnado a la Escuela infantil para el curso 2024 - 2025 tendrá lugar entre los días 14 de marzo al 3 de abril de 2024

Anuncio de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por los proyectos de «Abastecimiento al Alfoz de Burgos desde los depósitos de Cortes. Término municipal de Burgos» y «Abastecimiento al Alfoz de Burgos desde los depósitos de Cortes. Resto de términos municipales»

la documentación podrá consultarse en la página Web de la Junta de Castilla y León, se adjunta Link:

 https://medioambiente.jcyl.es/web/es/participacion-educacion-ambiental/procedimientosinformacion-publica.html 

Plazo 20 hábiles desde la publicacion del anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia de Burgos 

Por llega 700 se ha informado del inicio en Cardeñadijo del servicio móvil de nueva generación 4G y 5G sobre las bandas de frecuencia de 700 y 800 MHz de los principales operadores móviles.

Esto puede conllevar la aparición de determinadas afectaciones en la recepción de la señal de TDT y para solventar estos problemas se ha habilitado un teléfono de atención gratuito  para los ciudadanos:

Telefono 900 833 999

Página web  www.llega700.es 

Desde el 17 de diciembre de 2022 se ha reanudado el servicio de transporte por la noche ( los días 24 y 31 de diciembre no habrá Servicio.)

 

HORARIOS:

17:30 horas, Cardeñadijo - Burgos

21:30 horas, Burgos - Cardeñadijo

 

21:45 horas,  Cardeñadijo - Burgos

02:00 horas, Burgos - Cardeñadijo

 

PARADA Y RECOGIDA EN BURGOS: PLAZA DE ESPAÑA

PRECIO: 1 € ( UN EURO) persona/viaje

BILLETES: Se compran en el Banco Santander y la Cantina de Cardeñadijo, en Talonarios de 10 billetes, sin fecha de caducidad

NO SE PUEDEN COMPRAR BILLETES EN EL BUS

SIN BILLETE NO SE PUEDE MONTAR EN EL AUTOBÚS

Para facilitar la comunicación y la administración electrónica 

le pedimos la dirección de su correo electrónico

enviando un mensaje a auxiliar@cardenadijo.es 

email

(Ponga su nombre completo y los dos primeros dígitos y letra de su D.N.I. )

 

 

Actualmente estamos en situación de ALERTA DE RIESGO CONTROLADO

 

OBLIGACIONES DE CAUTELA Y PROTECCIÓN

TODOS LOS CIUDADANOS  Y TODOS LOS TITULARES DE ACTIVIDAD deberán adoptar las medidas necesarias 
para evitar la generación de riesgos de propagación de virus y la propia exposición a dichos riesgos.

Obligación del cumplimiento de AISLAMIENTO Y CUARENTENA cuando así sea indicado por las autoridades 
sanitarias. Deben respetarse las MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE establecidas por las autoridades 
sanitarias para la prevención de la COVID-19.


DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL
Es obligatorio el mantenimiento de la DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL de, al menos, 1,5 metros.


UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS 

La   obligación   de   uso   de   mascarillas,   hasta   ahora   regulada   en   el   Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas   
durante   la   situación   de   crisis   sanitaria   ocasionada   por   el   COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de 
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria   ocasionada   por   el   COVID-19,   queda   establecida   en   lo   sucesivo   en   los siguientes términos:


1.    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a)    En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre  
autorización  de  centros,  servicios  y  establecimientos  sanitarios,  por  parte  de  las personas  trabajadoras,  de  los  visitantes  y  de  los  pacientes  con  excepción  de  las 
personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b)    En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c)    En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los 
que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo ens camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

 

2.    La  obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a)    A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que  pueda  verse  agravada  por  el  uso  de  la  mascarilla  o  que,  por  su  situación  de discapacidad o 
dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b)    En  el  caso  de  que,  por  la  propia  naturaleza  de  las  actividades,  el  uso  de  la mascarilla  resulte  incompatible,  con  arreglo  a  las  indicaciones  de  las  autoridades
sanitarias.

 

 

Más Información: https://www.jcyl.es/web/es/informacion-coronavirus.html

 

 

 

 

 

 

Teléfono de atención sanitaria